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Artículo 6 de la Ley 2.623

Ley 2.623

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137597 / 7249499.

Texto oficial

Art. 6.º Las tarifas de pasajeros i de carga serán sometidas a la aprobacion del Presidente de la República.