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Artículo 8 de la Ley 2.623

Ley 2.623

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137597 / 7249501.

Texto oficial

Art. 8.º Despues de veinte años de vijencia de la concesion, podrá el Estado adquirir las obras del ferrocarril i puerto de Quintero, pagando su valor a justa tasacion de peritos, debiendo deducirse del precio de compra las cantidades que el Estado hubiere pagado con cargo a la presente lei. En caso de que el Estado adquiera la propiedad de las obras de puerto, ántes del término de la concesion, el señor Cousiño, o quien sus derechos represente, deberá renunciar a las demas concesiones que le hubieren sido otorgadas i que no estuvieren contempladas en la presente lei.