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Artículo 7 de la Ley 2.623

Ley 2.623

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137597 / 7249500.

Texto oficial

Art. 7.º Las concesiones otorgadas por la presente lei durarán por el término de cincuenta años, contados desde la fecha en que las obras deben estar concluidas i sean entregadas al servicio público. Trascurrido dicho plazo, los muelles, dársenas, diques i demás obras anexas al puerto, i la vía férrea con su equipo, estaciones i demas dependencias, pasarán a ser propiedad del Estado sin gravámen alguno para éste.