Texto oficial
Art. 7.º Las concesiones otorgadas por la presente lei durarán por el término de cincuenta años, contados desde la fecha en que las obras deben estar concluidas i sean entregadas al servicio público.
Trascurrido dicho plazo, los muelles, dársenas, diques i demás obras anexas al puerto, i la vía férrea con su equipo, estaciones i demas dependencias, pasarán a ser propiedad del Estado sin gravámen alguno para éste.