Texto oficial
Art. 10. Si a la fecha de la cesacion de la garantía, el Estado no se hubiere reembolsado de las cantidades pagadas por este servicio el concesionario integrará en Arcas Fiscales la suma que aun permaneciere insoluta.
Quedarán hipotecados, para responder al cumplimiento de esta obligacion, el ferrocarril con todas sus dependencias i un millon de metros cuadrados de terrenos de propiedad del concesionario, dentro de la poblacion de Quintero. Este podrá, sin embargo, disponer de esos terrenos ántes de haberse exonerado de responsabilidad, siempre que deposite, a la órden del Director del Tesoro, un peso, oro de dieciocho peniques, por cada metro cuadrado de terreno de que dispusiere.
Al reducirse a escritura pública la presente lei, se fijarán los deslindes de la estension referida para los efectos de inscribir el gravamen que se constituye sobre ella, en el Rejistro Conservador de Bienes Raices.