Texto oficial
Art. 11. Los derechos que confiere esta lei solo podrán ser transferidos a personas naturales o jurídicas domiciliadas en Chile i con la aprobacion del Presidente de la República.
El concesionario i las personas que representen sus derechos, aun cuando sean estranjeros, quedarán sujetos a las leyes i tribunales del pais como si fueren chilenos, para todo cuanto se relacione con la concesion, entendiéndose que dichas personas, o quienes adquieran sus derechos, no podrán recurrir al amparo diplomático en cualquiera dificultad que por causa de la misma concesion se produjere.