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Artículo 11 de la Ley 2.623

Ley 2.623

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137597 · idParte: 7249504

Texto oficial

Art. 11. Los derechos que confiere esta lei solo podrán ser transferidos a personas naturales o jurídicas domiciliadas en Chile i con la aprobacion del Presidente de la República. El concesionario i las personas que representen sus derechos, aun cuando sean estranjeros, quedarán sujetos a las leyes i tribunales del pais como si fueren chilenos, para todo cuanto se relacione con la concesion, entendiéndose que dichas personas, o quienes adquieran sus derechos, no podrán recurrir al amparo diplomático en cualquiera dificultad que por causa de la misma concesion se produjere.