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Artículo 2 de la Ley 2.658

Ley 2.658

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137601 / 8345523.

Texto oficial

Art. 2.º El trazado de las calles, plazas i avenidas se sujetarán a las líneas fijadas en el plano acordado por la Municipalidad que apruebe el Presidente de la República. Las calles de Pedro Valdivia, Miguel Ignacio Collao i Arturo Prat tendrán una anchura mínima de veinte metros, i la Avenida Manuel Rodríguez tendrá una anchura mínima de cuarenta i dos metros.