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Artículo 3 de la Ley 2.658

Ley 2.658

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137601 / 8345524.

Texto oficial

Art. 3.º No se podrán abrir nuevos barrios dentro del territorio municipal de Concepcion, o formarse poblaciones nuevas, sin que previamente la Municipalidad haya aprobado los planos respectivos. Para que la Municipalidad pueda aceptar la apertura de un nuevo barrio o poblacion, es necesario que el interesado se obligue a entregar las calles pavimentadas, con sus servicios de alcantarillado, iluminacion i agua potable, i sus aceras en la forma i condiciones que dicha Municipalidad acuerde con arreglo a las leyes.