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Artículo 8 de la Ley 2.658

Ley 2.658

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137601 / 8345531.

Texto oficial

Art. 8.º Las espropiaciones se efectuarán por la Municipalidad cuando los propietarios soliciten la línea correspondiente para construir o reconstruir. La Municipalidad podrá en cualquier tiempo, con la aprobacion del Presidente de la República, quien a su vez, ántes de resolver, deberá oir al Consejo de Estado, acordar, por los dos tercios de sus miembros, las espropiaciones necesarias para abrir nuevas calles o avenidas, o prolongar las existentes, i, en estos casos, se procederá a la espropiacion total de los predios que hayan de atravesar, salvo que el propietario consienta en la espropiacion parcial.