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Artículo 7 de la Ley 2.658

Ley 2.658

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137601 / 8345529.

Texto oficial

Art. 7.º Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para llevar a efecto las prescripciones de esta lei.