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Artículo 10 de la Ley 2.658

Ley 2.658

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137601 / 8345533.

Texto oficial

Art. 10. Cuando un propietario pida línea para reconstruir o cuando sea obligado a demoler el edificio por su mal estado, solo tendrá derecho a indemnizacion por el valor del terreno cedido para la vía pública.