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Artículo 11 de la Ley 2.658

Ley 2.658

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137601 · idParte: 8345534

Texto oficial

Art. 11. Los terrenos cedidos por la Municipalidad a un colindante al fijar la línea de las vías públicas, deberán ser pagados ántes de comenzar la obra de construccion o reconstruccion de los edificios o cierros respectivos.