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Artículo 14 de la Ley 2.658

Ley 2.658

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137601 · idParte: 8345537

Texto oficial

Art. 14. El que infrinjiera alguna de las disposiciones de esta lei, será penado con una multa de diez a quinientos pesos a beneficio municipal, ejecutándose a su costa, si hubiere lugar a ello, los trabajos necesarios para reparar la infraccion. Las penas que establece el inciso anterior serán aplicadas por el juez de letras, sumariamente, debiendo pronunciar su fallo en el plazo de quince dias i se harán efectivas administrativamente por el alcalde. Se concede accion popular para el denuncio de las infracciones de esta lei.