Texto oficial
Art. 13. La Municipalidad venderá en subasta pública los terrenos que hubiera adquirido con arreglo a los artículos anteriores, si no fueren destinados a la vía pública.
Ley 2.658
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137601 / 8345536.