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Artículo 18 de la Ley 2.658

Ley 2.658

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137601 · idParte: 8345542

Texto oficial

Art. 18. El producto del empréstito se depositará en arcas fiscales para ser invertido en la forma determinada por el inciso siguiente: Una junta compuesta del Intendente de la provincia, que la presidirá; de dos personas designadas por el Presidente de la República, del 1.º i 2.º alcaldes municipal i del Director de Obras Municipales, tendrá a su cargo la direccion de todos los trabajos de pavimentacion de la ciudad de Concepcion, en conformidad al reglamento que dicte el Presidente de la República.