Texto oficial
Art. 18. El producto del empréstito se depositará en arcas fiscales para ser invertido en la forma determinada por el inciso siguiente:
Una junta compuesta del Intendente de la provincia, que la presidirá; de dos personas designadas por el Presidente de la República, del 1.º i 2.º alcaldes municipal i del Director de Obras Municipales, tendrá a su cargo la direccion de todos los trabajos de pavimentacion de la ciudad de Concepcion, en conformidad al reglamento que dicte el Presidente de la República.