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Artículo 19 de la Ley 2.658

Ley 2.658

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137601 · idParte: 8345543

Texto oficial

Art. 19. El tesorero municipal podrá reclamar como parte i deducir recursos contra el avalúo de las propiedades en el territorio municipal de Concepcion.