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Artículo 21 de la Ley 2.658

Ley 2.658

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137601 / 8345545.

Texto oficial

Art. 21. Se establece en favor de la Municipalidad de Concepcion un derecho de andamio, que será cobrado de acuerdo con la ordenanza que la corporacion dicte, con aprobacion de S. E. el Presidente de la República, i que será igual al que se cobra en la ciudad de Santiago.