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Artículo 20 de la Ley 2.658

Ley 2.658

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137601 / 8345544.

Texto oficial

Art. 20. Establécense los siguientes límites urbanos para el territorio municipal de Concepcion: Por el norte, el curso del rio Andalien hasta el puesto del ferrocarril a Penco; Por el poniente, una línea recta que parte del puente del ferrocarril a Penco, pase por el punto del Cerro Verde en que está el límite con el departamento de Talcahuano, i llegue a la ribera derecha del rio Bio-Bio, en el curso de este rio, desde el punto anterior, hasta trescientos metros al sur de la confluencia con el estero del Agua de las Niñas; Por el sur, una línea que, partiendo del punto situado a trescientos metros de la desembocadura del estero del Agua de las Niñas, en el rio Bío-Bio, llegue hasta el antiguo camino de Hualqui, límite actual de las subdelegaciones 2.ª i 6.ª; el curso de este camino hasta el antiguo castillo del Cerro de Caracol; otra línea desde este punto, hasta un punto situado a diez metros al oriente del monumento a la Vírjen en la Chacra del Seminario, i desde este punto otra recta al estero de Puchacai o Nonguen, donde le atraviesa el camino vecinal que sale al camino real a Palomares. Por el oriente, este camino hasta donde encuentra al espresado camino real, i, desde ahí, una línea recta con direccion norte magnético hasta el rio Andalien.