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Artículo 1 de la Ley 2.712

Ley 2.712

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137685 / 8345636.

Texto oficial

Artículo 1.º Autorízase a la Municipalidad de Viña del Mar, por el término de un año, para que, con la garantía del Estado, contrate un empréstito, en el pais, hasta por la suma de doscientas mil libras esterlinas (& 200,000), o su equivalente en moneda corriente. Este empréstito se contraerá con un interes que no exceda de cinco por ciento anual i con una amortizacion acumulativa que no baje de uno por ciento ni sea superior a dos por ciento anual.