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Artículo 2 de la Ley 2.712

Ley 2.712

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137685 / 8345637.

Texto oficial

Art. 2.º La contratacion del empréstito i aceptación de las propuestas que se presenten para hacerse cargo de él, será acordada, a lo ménos, con el voto de los dos tercios de los municipales en ejercicio.