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Artículo 3 de la Ley 2.712

Ley 2.712

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137685 / 8345638.

Texto oficial

Art. 3.º El producto total del empréstito se invertirá esclusivamente en las siguientes obras: ciento cuarenta mil libras esterlinas (L 140,000), o su equivalente en moneda corriente, en la pavimentacion de calles i aceras, plantaciones, construcciones de cauces, cunetas, subidas de acceso i demas obras necesarias en la parte plana i en los cerros; veinte mil libras esterlinas (L 20,000), o su equivalente en moneda corriente, en la construcción de balnearios con todas las comodidades i seguridades modernas,, de uso gratuito i pagado; diez mil libras esterlinas (L 10,000), o su equivalente en moneda corriente, en la construccion de edificios para Casa Consistorial, Policía de Aseo i Asistencia Pública; cinco mil libras esterlinas (L 5,000), o su equivalente en moneda corriente, en la construccion de hornos crematorios de basuras i adquisicion de material moderno para su estraccion i para el barrido i riego de la poblacion; siete mil quinientas libras esterlinas (L 7,500), o su equivalente en moneda corriente en la construccion de un Matadero Modelo en el terreno municipal adquirido para este fin; ocho mil libras esterlinas (L 8,000), o su equivalente en moneda corriente, en las obras de saneamiento de la laguna del Estero i construccion de un puente carretero frente a la calle del Cerro; nueve mil quinientas libras esterlinas (L 9,500), o su equivalente en moneda corriente, al pago de las deudas vijentes a la fecha de la instalacion de la actual Municipalidad, i el sobrante que quedare de esta partida se destinará a la construccion de un nuevo puente carretero sobre el estero.