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Artículo 8 de la Ley 2.712

Ley 2.712

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137685 · idParte: 8345643

Texto oficial

Art. 8.º El producto total de la venta de los bonos será percibido por la Tesorería Fiscal de Valparaiso i depositado por ésta en un Banco de la localidad al mejor interes posible. La Tesorería efectuará el pago de las obras a los contratistas en vista de los decretos que espida el señor primer alcalde de Viña del Mar, i que hayan sido aprobados por la Municipalidad.