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Artículo 9 de la Ley 2.712

Ley 2.712

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137685 / 8345644.

Texto oficial

Art. 9.º La Municipalidad podrá jestionar las cobranzas de las cuotas con que deben contribuir los propietarios para los trabajos de pavimentacion i el pago de la contribucion de haberes; pero el entero de esta suma se hará en todo caso en la Tesorería Fiscal de Valparaíso. El tesorero municipal podrá reclamar como parte i deducir recursos contra el avalúo de propiedades i matrícula de patentes.