Texto oficial
Art. 9.º La Municipalidad podrá jestionar las cobranzas de las cuotas con que deben contribuir los propietarios para los trabajos de pavimentacion i el pago de la contribucion de haberes; pero el entero de esta suma se hará en todo caso en la Tesorería Fiscal de Valparaíso.
El tesorero municipal podrá reclamar como parte i deducir recursos contra el avalúo de propiedades i matrícula de patentes.