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Artículo 10 de la Ley 2.712

Ley 2.712

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137685 / 8345645.

Texto oficial

Art. 10. Los funcionarios o empleados municipales que invirtieren o autorizaren la inversion de cualquiera suma proveniente de este empréstito en un objeto distinto o en distinta forma de la fijada en esta lei, serán personal i solidariamente responsables de la inversion, sin perjuicio de las demas responsabilidades civiles i criminales.