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Artículo 1 de la Ley 9.854 · Prorroga la vigencia de los impuestos sobre la renta que indica

Prorroga la vigencia de los impuestos sobre la renta que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137886 / 6173474.

Texto oficial

Artículo 1.º Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 1951, la vigencia del recargo de treinta por ciento (30%) que actualmente se aplica, en virtud de lo ordenado en las leyes 8.938, de 31 de diciembre de 1947, 9.040, de 21 de septiembre de 1948, y 9.311 de 3 de febrero de 1949, en el pago de los siguientes impuestos sobre la renta: a) Los de las categorías segunda, tercera y cuarta y el adicional, establecidos en la ley 8.419, cuyo texto se fijó por decreto 1.531, de 27 de marzo de 1946, y en la ley 6.334, de 26 de abril de 1939, cuyo texto se fijó por decreto 2.800, de 20 de agosto de 1940, y b) El que grava los beneficios excesivos, de acuerdo con los artículos 15.º y siguientes de la ley 7.144, de 31 de diciembre de 1941, modificada por la ley 9.629, de 18 de julio de 1950..