Texto oficial
Artículo 2.º Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1951, las tasas adicionales transitorias, en vigor hasta el 31 de diciembre de 1950, para el cobro de los impuestos a la internación, producción y cifra de los negocios, establecidos en los artículos 1.º, 3.º, 5.º y 7.º del decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, texto definitivo de la Ley sobre Impuesto a la Internación, Producción y Cifra de los Negocios.