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Artículo 2 de la Ley 9.854 · Prorroga la vigencia de los impuestos sobre la renta que indica

Prorroga la vigencia de los impuestos sobre la renta que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137886 / 6173475.

Texto oficial

Artículo 2.º Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1951, las tasas adicionales transitorias, en vigor hasta el 31 de diciembre de 1950, para el cobro de los impuestos a la internación, producción y cifra de los negocios, establecidos en los artículos 1.º, 3.º, 5.º y 7.º del decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, texto definitivo de la Ley sobre Impuesto a la Internación, Producción y Cifra de los Negocios.