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Artículo 1 de la Ley 274

Ley 274

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137911 / 7249671.

Texto oficial

"Art. 1.º Tendrán derecho a una pension igual al sueldo de actividad señalado a los respectivos empleos por la lei jeneral de sueldos del Ejército i Armada de 1.º de febrero de 1893: 1.º Los servidores de la Independencia i los que tomaron parte en la campaña del Perú en 1838 i 39; 2.º Los inválidos absolutos, declarados tales en conformidad a la lei de recompensas de 22 de diciembre de 1881, i los inválidos relativos que posteriormente hayan comprobado ser inútiles para el servicio; 3.º Los jefes i oficiales retirados absolutamente i que hayan cumplido cuarenta años efectivos en el servicio, sin que se imputen para este efecto los años que les hubieren sido de abono.