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Artículo 2 de la Ley 274

Ley 274

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137911 / 7249672.

Texto oficial

Art. 2.º Los oficiales jenerales, jefes u oficiales del Ejército i Armada que tuvieren cuarenta años de servicios efectivos, sin contarse abonos, i que hubieren cumplido sesenta años de edad, i ademas se hubieren hallado en alguna accion de guerra, podrán calificar servicios con el sueldo íntegro de actividad.