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Artículo TRANSITORIO de la Ley 274

Ley 274

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137911 / 7249679.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los beneficios de la presente lei se contarán desde el 1.º de enero de 1895, con escepcion de los que hicieron la campaña de la Independencia i la del Perú en 1838 i 1839, a quienes se les contará desde el 1.º de febrero de 1893; i se aplicarán a los oficiales jenerales, jefes i oficiales del Ejército i Armada, i asimismo a los individuos de tropa del Ejército i a la marinería aun cuando estén ausentes del pais."