Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 274

Ley 274

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137911 / 7249678.

Texto oficial

Art. 8.º Sin perjuicio de lo dispuesto en la lei de 7 de julio de 1883, los inválidos absolutos que al presente desempeñen empleos públicos remunerados podrán conservar las rentas de sus actuales empleos i sus pensiones de retiro.