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Artículo 1 de la Ley 380

Ley 380

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137915 / 7249682.

Texto oficial

Art. 1.º Se autoriza al Presidente de la República para que, desde la promulgacion de la presente lei, pueda conceder, en las provincias de Cautin, Malleco i Valdivia, hijuelas hasta de ochenta hectáreas por cada padre de familia, i hasta de cuarenta por cada hijo varon mayor de dieziseis años, a los chilenos que, hallándose establecidos como colonos en territorio de la República Arjentina, hubieren regresado o regresaren al pais. Los concesionarios podrán gozar de las mismas ventajas otorgadas a los colonos estranjeros por las disposiciones vijentes, i estarán sujetos a las obligaciones que incumben a dichos colonos.