Texto oficial
Art. 1.º Se autoriza al Presidente de la República para que, desde la promulgacion de la presente lei, pueda conceder, en las provincias de Cautin, Malleco i Valdivia, hijuelas hasta de ochenta hectáreas por cada padre de familia, i hasta de cuarenta por cada hijo varon mayor de dieziseis años, a los chilenos que, hallándose establecidos como colonos en territorio de la República Arjentina, hubieren regresado o regresaren al pais.
Los concesionarios podrán gozar de las mismas ventajas otorgadas a los colonos estranjeros por las disposiciones vijentes, i estarán sujetos a las obligaciones que incumben a dichos colonos.