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Artículo 2 de la Ley 380

Ley 380

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137915 / 7249683.

Texto oficial

Art. 2.º Se autoriza al Presidente de la República para que pueda invertir hasta la suma de ocho mil pesos en la ejecucion de esta lei."