Texto oficial
Artículo 1.º Se autoriza al Presidente de la República para elevar a ciento cincuenta mil libras esterlinas (L 150,000) el empréstito a que se refiere el artículo 15 de la lei número 2,658, de 7 de junio de 1912, quedando vijentes las demas disposiciones de ese artículo.
La suma en que se aumenta el empréstito anterior, se invertirá con arreglo al artículo 18 de la lei citada.
Un cuarenta i uno noventa i uno por ciento en la construccion de la Casa Consistorial;
Un treinta i uno cuarenta i uno por ciento en la construccion de un Matadero Modelo;
Un doce cincuenta i seis por ciento en el pago de espropiaciones i de deuda;
Un diez cuarenta i seis por ciento en reformas i mejoras al edificio del Mercado; i
Un tres sesenta i seis por ciento para iniciar la construccion de un teatro-circo.