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Artículo 2 de la Ley 2.808

Ley 2.808

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137936 / 8345759.

Texto oficial

Art. 2.º Este aumento del empréstito se servirá por la Tesorería Fiscal de Concepcion con el producto del tres por mil del impuesto municipal ordinario de haberes que esa Tesorería percibe.