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Artículo 4 de la Ley 2.808

Ley 2.808

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137936 / 8345761.

Texto oficial

Art. 4.º El tesorero fiscal no tendrá derecho a retribucion alguna por atender a la percepcion de los fondos i al servicio de este empréstito.