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Artículo 3 de la Ley 2.808

Ley 2.808

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137936 / 8345760.

Texto oficial

Art. 3.º El producto total de la venta de los bonos que haga la Municipalidad será percibido por la Tesorería Fiscal de Concepcion i depositado por ella en las instituciones bancarias, en la forma i condiciones que acuerde la corporacion.