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Artículo 4 de la Ley 2.750

Ley 2.750

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137944 / 8345767.

Texto oficial

Art. 4.º Se declaran de utilidad pública los terrenos i edificios de particulares que fueren necesarios para la construccion de las obras indicadas en los artículos anteriores. Las espropiaciones se harán con arreglo a la lei de 18 de junio de 1857 i no se tomará en cuenta el aumento de valor directa o indirectamente ocasionado por las obras o por causa de la espropiacion.