Texto oficial
Art. 7.º El Presidente de la República reglamentará en Santiago las concesiones gratuitas de agua potable establecidas por el artículo 8.º de la lei número 1,012, de 31 de enero de 1898.
Ley 2.750
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137944 / 8345770.