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Artículo 7 de la Ley 2.750

Ley 2.750

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137944 / 8345770.

Texto oficial

Art. 7.º El Presidente de la República reglamentará en Santiago las concesiones gratuitas de agua potable establecidas por el artículo 8.º de la lei número 1,012, de 31 de enero de 1898.