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Artículo 8 de la Ley 2.750

Ley 2.750

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137944 / 8345771.

Texto oficial

Art. 8.º Queda autorizado el Presidente de la República para dictar, con acuerdo del Consejo de Estado, el reglamento de tarifas con arreglo al cual se hará el cobro del agua potable.