Texto oficial
Art. 8.º Queda autorizado el Presidente de la República para dictar, con acuerdo del Consejo de Estado, el reglamento de tarifas con arreglo al cual se hará el cobro del agua potable.
Ley 2.750
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137944 / 8345771.