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Artículo 1 de la Ley 2.771

Ley 2.771

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137947 / 6173676.

Texto oficial

Artículo 1.º Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de setecientos mil pesos ($ 700,000), oro de dieciocho peniques, en iniciar la organizacion del servicio de aeronáutica i la fundacion de una escuela para el personal destinado a este servicio.