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Artículo 2 de la Ley 2.771

Ley 2.771

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137947 / 6173677.

Texto oficial

Artículo 2.º El personal dedicado a este servicio gozará la gratificacion establecida en el artículo 29 de la lei número 2,644.