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Artículo 4 de la Ley 2.771

Ley 2.771

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137947 / 6173679.

Texto oficial

Art. 4.º Estas disposiciones se aplicarán tambien a los jefes, oficiales e individuos de tropa que por razon de sus funciones se encuentren en alguno de los casos previstos anteriormente.