Texto oficial
Art. 3.º Los jefes, oficiales e individuos de tropa pertenecientes al servicio de aeronáutica que se inutilicen en acto determinado del mismo, tendrán derecho a los siguientes beneficios:
a) La pension que correspondiere segun los años de servicios i las reglas jenerales al que se inutilice parcialmente, será aumentada en un cincuenta por ciento.
Se entenderá por inutilidad parcial la que imposibilita para continuar en servicio en el Ejército.
b) El que se inhabilite por inutilidad absoluta gozará como pension el sueldo íntegro que gozaba en servicio activo.
Se entiende por inutilidad absoluta la que, ademas de imposibilitarlo para el servicio del Ejército, lo incapacita para ganar el sustento en ocupaciones privadas propias de la condición u oficio del individuo.
c) El oficial que tenga ménos de seis años de servicios, será considerado, para los efectos de su retiro, como si lo hubiera cumplido.
d) La familia de los que fallecieren en acto del servicio o a consecuencia directa del mismo, tendrá derecho a una pension de montepío equivalente al cincuenta por ciento del sueldo de que gozaba el individuo a la fecha de su fallecimiento i de la cual gozará con arreglo a las leyes jenerales.