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Artículo 4 de la Ley 2.767

Ley 2.767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137949 / 6173685.

Texto oficial

Art. 4.º Esta lei comenzará a rejir el 1.º de enero de 1913.