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Artículo 3 de la Ley 2.767

Ley 2.767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137949 / 6173684.

Texto oficial

Art. 3.º Los empleados de planta en actual servicio, que quedaren sin colocacion en la Direccion de Obras Públicas, tendrán derecho a una gratificacion correspondiente a seis meses del sueldo de que disfrutaban, si tuvieren ménos de diez años de servicios. Si el empleado hubiere servido diez o mas años i no tuviere derecho a jubilarse, la gratificacion aumentará en cinco por ciento del sueldo anual, por cada año completo que exceda de diez. Esta gratificacion se pagará por mensualidades vencidas i, durante los seis meses, si el empleado fuere nombrado para otro empleo público, perderá su derecho a ella por el tiempo que falte.