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Artículo 3 de la Ley 2.641

Ley 2.641

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137978 / 7249745.

Texto oficial

Art. 3.º Auméntase en cinco por ciento sobre el avalúo los derechos de internacion que pagan las mercaderías enumeradas en los artículos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º i 5.º de la lei número 980, de 23 de diciembre de 1897. Los derechos específicos establecidos por el artículo 6.º de la misma lei se cobrarán con un aumento de diez por ciento adicional, con escepcion de los que gravan a las materias comprendidas en los números 7, 8, 9, 10 i 13 de ese artículo. Estos aumentos rejiran durante tres años i su producto se destinará a la cancelacion del déficit fiscal.