Texto oficial
Art. 3.º Auméntase en cinco por ciento sobre el avalúo los derechos de internacion que pagan las mercaderías enumeradas en los artículos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º i 5.º de la lei número 980, de 23 de diciembre de 1897.
Los derechos específicos establecidos por el artículo 6.º de la misma lei se cobrarán con un aumento de diez por ciento adicional, con escepcion de los que gravan a las materias comprendidas en los números 7, 8, 9, 10 i 13 de ese artículo.
Estos aumentos rejiran durante tres años i su producto se destinará a la cancelacion del déficit fiscal.