Texto oficial
Art. 6.º Se incluye entre los artículos que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.º de la lei de 23 de diciembre de 1897, deben pagar derecho de quince por ciento a los carruajes o vehículos automóviles.
Ley 2.641
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137978 / 7249748.