Texto oficial
Artículo 4°.- Los años de operación de las
concesiones y autorizaciones de acuicultura que hayan sido
utilizados para ejercer los derechos del artículo 80 bis de
la Ley General de Pesca y Acuicultura deberán ser
incorporados en el Registro, indicando expresamente el
derecho ejercido en virtud de dichos años de operación.