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Artículo 4 del Decreto 499

Reglamento del registro nacional de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13800 / 8942077.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los años de operación de las concesiones y autorizaciones de acuicultura que hayan sido utilizados para ejercer los derechos del artículo 80 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura deberán ser incorporados en el Registro, indicando expresamente el derecho ejercido en virtud de dichos años de operación.