Texto oficial
Artículo 3°.- Las resoluciones relativas a la
transferencia, transmisión, arriendo o modificación de una
concesión o autorización de acuicultura, así como
también las que autoricen renuncias o declaren su
caducidad, quedarán inscritas en el Registro desde la fecha
de su dictación o publicación, según corresponda.
Para los efectos señalados en el inciso anterior, la
autoridad competente deberá remitir al Servicio copia de
las respectivas resoluciones.