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Artículo 3 del Decreto 499

Reglamento del registro nacional de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13800 / 8942076.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las resoluciones relativas a la transferencia, transmisión, arriendo o modificación de una concesión o autorización de acuicultura, así como también las que autoricen renuncias o declaren su caducidad, quedarán inscritas en el Registro desde la fecha de su dictación o publicación, según corresponda. Para los efectos señalados en el inciso anterior, la autoridad competente deberá remitir al Servicio copia de las respectivas resoluciones.