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Artículo 6 del Decreto 499

Reglamento del registro nacional de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13800 / 8942079.

Texto oficial

Artículo 6°.- Las inscripciones que se soliciten en los casos contemplados en el inciso 2º del artículo 1º del presente Reglamento serán practicadas sin más trámite por el Servicio, una vez que éste haya verificado el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias respectivas. En caso contrario, el Servicio devolverá la solicitud al peticionario.