Texto oficial
Artículo 6°.- Las inscripciones que se soliciten en
los casos contemplados en el inciso 2º del artículo 1º
del presente Reglamento serán practicadas sin más trámite
por el Servicio, una vez que éste haya verificado el
cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias
respectivas. En caso contrario, el Servicio devolverá la
solicitud al peticionario.