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Artículo 7 del Decreto 499

Reglamento del registro nacional de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13800 · idParte: 8942080

Texto oficial

Artículo 7°.- Las personas que desarrollen actividades de acuicultura, que no requieran de concesión o autorización de acuicultura, deberán solicitar, en triplicado, mediante formulario que para estos efectos ponga a disposición el Servicio, la inscripción en el Registro ante la oficina del Servicio correspondiente al lugar en que se ubique el centro de cultivo, acompañando los siguientes documentos o acreditando los siguientes requisitos, en su caso. a) Fotocopia del rol único tributario (R.U.T.) del peticionario o de la cédula nacional de identidad cuando se trate de personas naturales. b) Certificado de vigencia, en el evento que la peticionaria sea una persona jurídica, el que deberá acreditar su existencia legal con una antigüedad no superior a seis meses contados desde su presentación. Asimismo quien ocurra a su nombre deberá acreditar personería suficiente, mediante copia autorizada de sus estatutos, modificaciones, si las hubiere, e inscripciones en el registro respectivo, que deberá dar cuenta de su vigencia con una antigüedad no superior a seis meses. En caso que el solicitante sea una persona jurídica inscrita en el registro a que se refiere el artículo 46 del DS Nº 290 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, deberá señalarlo al requerir la inscripción, adjuntando la respectiva copia de inscripción y no requerirá acompañar los antecedentes señalados en el inciso anterior. En todo caso, la personería de quien comparece deberá constar en la inscripción, o en su defecto, acreditarse conforme a derecho. c) Proyecto técnico, en el formulario que proporcionará el Servicio, en el evento que la actividad de acuicultura no requiera someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. d) Plano de ubicación del centro de cultivo, el que deberá considerar grilla y cuadrícula geográfica, debiendo confeccionarse en la escala de las cartas de referencia del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (S.H.O.A.) o del Instituto Geográfico Militar (I.G.M.) 1:50.000. e) Plano del centro de cultivo, en escala 1:1.000 o 1:5.000, referido a la carta del Instituto Geográfico Militar, escala 1:50.000. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá tomar como referencia la carta náutica del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, en el evento que ésta se encuentre confeccionada en una mejor escala. Dicho plano deberá especificar el norte geográfico, grilla o cuadrícula geográfica, ubicación y cuadros de coordenadas geográficas de todas las bocatomas y descargas del centro, señalizando la carta de referencia y respectivo datum. En los casos en que la carta de referencia tenga un datum diferente al WGS-84, el plano del centro de cultivo deberá considerar dos juegos de coordenadas, uno según el datum de la carta utilizada y otro en el datum WGS-84. f) Resolución de calificación ambiental emitida por la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, según corresponda, que se pronuncie favorablemente sobre el proyecto técnico a desarrollar en el centro de cultivo. g) Cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en el DS Nº 319 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. h) El o los títulos que permiten al interesado desarrollar su actividad en el inmueble respectivo, así como el uso de las aguas correspondientes.