Texto oficial
Artículo 7°.- Las personas que desarrollen actividades
de acuicultura, que no requieran de concesión o
autorización de acuicultura, deberán solicitar, en
triplicado, mediante formulario que para estos efectos ponga
a disposición el Servicio, la inscripción en el Registro
ante la oficina del Servicio correspondiente al lugar en que
se ubique el centro de cultivo, acompañando los siguientes
documentos o acreditando los siguientes requisitos, en su
caso.
a) Fotocopia del rol único tributario (R.U.T.) del
peticionario o de la cédula nacional de identidad cuando se
trate de personas naturales.
b) Certificado de vigencia, en el evento que la
peticionaria sea una persona jurídica, el que deberá
acreditar su existencia legal con una antigüedad no
superior a seis meses contados desde su presentación.
Asimismo quien ocurra a su nombre deberá acreditar
personería suficiente, mediante copia autorizada de sus
estatutos, modificaciones, si las hubiere, e inscripciones
en el registro respectivo, que deberá dar cuenta de su
vigencia con una antigüedad no superior a seis meses.
En caso que el solicitante sea una persona jurídica
inscrita en el registro a que se refiere el artículo 46 del
DS Nº 290 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, deberá señalarlo al requerir la
inscripción, adjuntando la respectiva copia de inscripción
y no requerirá acompañar los antecedentes señalados en el
inciso anterior. En todo caso, la personería de quien
comparece deberá constar en la inscripción, o en su
defecto, acreditarse conforme a derecho.
c) Proyecto técnico, en el formulario que
proporcionará el Servicio, en el evento que la actividad de
acuicultura no requiera someterse al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental.
d) Plano de ubicación del centro de cultivo, el que
deberá considerar grilla y cuadrícula geográfica,
debiendo confeccionarse en la escala de las cartas de
referencia del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la
Armada (S.H.O.A.) o del Instituto Geográfico Militar
(I.G.M.) 1:50.000.
e) Plano del centro de cultivo, en escala 1:1.000 o
1:5.000, referido a la carta del Instituto Geográfico
Militar, escala 1:50.000. Sin perjuicio de lo anterior, se
podrá tomar como referencia la carta náutica del Servicio
Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, en el evento
que ésta se encuentre confeccionada en una mejor escala.
Dicho plano deberá especificar el norte geográfico, grilla
o cuadrícula geográfica, ubicación y cuadros de
coordenadas geográficas de todas las bocatomas y descargas
del centro, señalizando la carta de referencia y respectivo
datum.
En los casos en que la carta de referencia tenga un
datum diferente al WGS-84, el plano del centro de cultivo
deberá considerar dos juegos de coordenadas, uno según el
datum de la carta utilizada y otro en el datum WGS-84.
f) Resolución de calificación ambiental emitida por
la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, según
corresponda, que se pronuncie favorablemente sobre el
proyecto técnico a desarrollar en el centro de cultivo.
g) Cumplimiento de los requisitos sanitarios
establecidos en el DS Nº 319 de 2001, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción.
h) El o los títulos que permiten al interesado
desarrollar su actividad en el inmueble respectivo, así
como el uso de las aguas correspondientes.